Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 234.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de diciembre de 2010 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 234.
1. El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excede excediese de 400 euros.
Con la misma 2. Se impondrá una pena se castigará al que en el plazo de un año realice multa de uno a tres veces meses si la acción descrita en el apartado 1 del artículo 623 cuantía de este Código, siempre que el montante acumulado lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las infracciones sea circunstancias del artículo 235.
3. Las penas establecidas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior al mínimo de cuando en la referida figura comisión del delito. hecho se hubieran neutralizado, eliminado o inutilizado, por cualquier medio, los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7966 | Leer | Qué cambió |
| 29 de agosto de 2022 | BOE-A-2022-12644 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2003 | BOE-A-2003-18088 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


