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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 235.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 235.
El hurto será castigado con la pena de prisión de uno a tres años:
1. 1.º Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
2. 2.º Cuando se trate de cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste, éste o una situación de desabastecimiento.
3. 3.º Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
4. 4.º Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
5.º Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7966 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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