Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 236.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras).
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Artículo 236.
1. Será castigado con multa de tres a 12 doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero, siempre que tercero.
2. Si el valor de aquélla excediere la cosa sustraída no excediera de 400 euros. euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


