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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 237.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (27 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 237.
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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