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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 248.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los estafa:
a) Los
que, con ánimo de lucro, lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante semejante, consigan la una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. otro.
3. La misma pena se aplicará a los b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7966 Leer Qué cambió
12 de enero de 2023 BOE-A-2022-21800 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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