Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 248.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 23 de diciembre de 2010.
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Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro, lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante semejante, consigan la una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero. otro.
3. La misma pena se aplicará a los b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador informáticos específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2026 En vigor | BOE-A-2026-7966 | Leer | Qué cambió |
| 12 de enero de 2023 | BOE-A-2022-21800 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


