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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 248.

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Artículo 248.
Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por el art. 1.2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22
meses, salvo si concurriere alguna de diciembre. BOE-A-2022-21800, entra las circunstancias del artículo 250. No obstante, en vigor el 12 de enero de 2023, según determina su disposición final 6.
Redacción anterior:
"Artículo 248.
1. Cometen estafa los que, con ánimo
caso de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos de disposición la misma naturaleza, comprendidos en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa:
a) Los que, con ánimo de lucro
este capítulo, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio siendo al menos uno de otro.
b) Los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas informáticos específicamente destinados a
ellos leve, se impondrá la comisión de las estafas previstas pena prevista en este el párrafo segundo del presente artículo.
c) Los que utilizando tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje, o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase
No se tendrán en perjuicio de su titular cuenta los antecedentes penales cancelados o de un tercero." que debieran serlo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2026 En vigor BOE-A-2026-7966 Leer Qué cambió
12 de enero de 2023 BOE-A-2022-21800 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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