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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 253.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 253.
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. 400 euros. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-21800 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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