Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 258.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 258.
El responsable de cualquier hecho delictivo que, 1. Será castigado con posterioridad una pena de prisión de tres meses a su comisión, un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la finalidad satisfacción del acreedor.
La relación de eludir bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el cumplimiento deudor ejecutado utilice o disfrute de las responsabilidades civiles dimanantes bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del mismo, realizare actos derecho que ampara dicho disfrute y de disposición o contrajere obligaciones las condiciones a que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la está sujeto.
2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de prisión facilitar la relación de uno bienes o patrimonio a cuatro años que se refiere el apartado anterior.
3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y multa presentara una declaración de doce a veinticuatro meses. bienes o patrimonio veraz y completa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


