LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 258.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (159 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 258.
El responsable de cualquier hecho delictivo que, 1. Será castigado con posterioridad una pena de prisión de tres meses a su comisión, un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la finalidad satisfacción del acreedor.
La relación
de eludir bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el cumplimiento deudor ejecutado utilice o disfrute de las responsabilidades civiles dimanantes bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del mismo, realizare actos derecho que ampara dicho disfrute y de disposición o contrajere obligaciones las condiciones a que disminuyan su patrimonio, haciéndose total o parcialmente insolvente, será castigado con la está sujeto.
2. La misma
pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de prisión facilitar la relación de uno bienes o patrimonio a cuatro años que se refiere el apartado anterior.
3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos
y multa presentara una declaración de doce a veinticuatro meses. bienes o patrimonio veraz y completa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 257 Índice Artículo 258 bis →