Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 259.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de septiembre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
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Artículo 259.
Será castigado con las penas de prisión la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce 12 a veinticuatro 24 meses, el deudor que que, una vez admitida a trámite la solicitud de quiebra, concurso o suspensión de pagos, concurso, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los órganos administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la Ley, ley, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, preferentes privilegiados o no, con posposición del resto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de septiembre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


