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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 261.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 261.
El que en procedimiento de quiebra, concurso o expediente de suspensión de pagos concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquéllos, aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce 12 meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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