Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 261.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 261.
El que en procedimiento de quiebra, concurso o expediente de suspensión de pagos concursal presentare, a sabiendas, datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de aquéllos, aquel, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a doce 12 meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


