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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 264.

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Artículo 264.
1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, suprimiese o hiciese inaccesibles datos, datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos tres años.
2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la Se impondrá una pena de prisión de seis meses a tres años.
3. Se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente señaladas en los
dos apartados anteriores y, en todo caso, la pena de a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1.º 1.ª Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
2.º 2.ª Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales.
4. Cuando
un número elevado de acuerdo con lo establecido en sistemas informáticos.
3.ª El hecho hubiera perjudicado gravemente
el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable funcionamiento de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrán las siguientes penas: servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
a) Multa del doble 4.ª Los hechos hayan afectado al cuádruple sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del perjuicio causado, si el delito cometido por Estado, de la persona física tiene prevista una pena Unión Europea o de prisión un Estado Miembro de más la Unión Europea. A estos efectos se considerará infraestructura crítica un elemento, sistema o parte de dos años.
b) Multa del doble al triple del perjuicio causado, en
este que sea esencial para el resto mantenimiento de los casos. funciones vitales de la sociedad, la salud, la seguridad, la protección y el bienestar económico y social de la población cuya perturbación o destrucción tendría un impacto significativo al no poder mantener sus funciones.
Atendidas las reglas establecidas en 5.ª El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 66 bis, 264 ter.
Si
los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.
3. Las
penas recogidas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. los apartados anteriores se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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