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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 271.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 271.
Se impondrá la pena de prisión de uno dos a cuatro seis años, multa de 12 dieciocho a 24 treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando concurra se cometa el delito del artículo anterior concurriendo alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido o que se hubiera podido obtener posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente, el número de obras, o de la transformación, ejecución o interpretación de las mismas, ilícitamente reproducidas, distribuidas, comunicadas al público o puestas a su disposición, o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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