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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 276.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (58 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 276.
1. Se impondrá la pena de prisión de dos uno a cuatro años, multa de ocho 12 a veinticuatro meses, 24 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años, cuando los delitos tipificados en concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) Que
los anteriores artículos hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
2. En dicho supuesto, el Juez podrá decretar c) Que el cierre temporal culpable perteneciere a una organización o definitivo asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la industria o establecimiento del condenado. El cierre temporal no podrá exceder realización de cinco años. actividades infractoras de derechos de propiedad industrial.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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