Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 280.
Artículo 280.
El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.


