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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 284.

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Artículo 284.
1. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a seis años, multa de dos años a cinco años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido, o de doce los perjuicios evitados, si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador por tiempo de dos a veinticuatro meses cinco años, a los que:
1.º Empleando violencia, amenaza amenaza, engaño o engaño, intentaren alterar cualquier otro artificio, alterasen los precios que hubieren de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores o instrumentos financieros, contratos de contado sobre materias primas relacionadas con ellos, índices de referencia, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiere corresponderles por otros delitos cometidos.
2.º Difundieren noticias Por sí, de manera directa o rumores, por sí indirecta o a través de un medio de comunicación, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas en que empresas, ofreciendo a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran, para sí o para tercero tercero, un beneficio, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) que dicho
beneficio económico fuera superior a los 300.000 doscientos cincuenta mil euros o causando se causara un perjuicio de idéntica cantidad. cantidad;
b) que el importe de los fondos empleados fuera superior a dos millones de euros;
c) que se causara un grave impacto en la integridad del mercado.
3.º Utilizando información privilegiada, realizaren transacciones Realizaren transacciones, transmitieren señales falsas o engañosas, o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios falsos o engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores un instrumento financiero, un contrato de contado sobre materias primas relacionado o instrumentos financieros, índices de referencia, o se aseguraren aseguraren, utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos o contratos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales. artificiales, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
En todo caso a) que como consecuencia de su conducta obtuvieran, para sí o para tercero, un beneficio superior a doscientos cincuenta mil euros o causara un perjuicio de idéntica cantidad;
b) que el importe de los fondos empleados fuera superior a dos millones de euros;
c) que
se causara un grave impacto en la integridad del mercado.
2. Se
impondrá la pena en su mitad superior si concurriera alguna de inhabilitación las siguientes circunstancias:
1.ª Que el sujeto se dedique
de uno forma habitual a dos años para intervenir en las anteriores prácticas abusivas.
2.ª Que
el mercado financiero como actor, agente beneficio obtenido, la pérdida evitada o mediador el perjuicio causado sea de notoria importancia.
3. Si el responsable del hecho fuera trabajador
o informador. empleado de una empresa de servicios de inversión, entidad de crédito, autoridad supervisora o reguladora, o entidad rectora de mercados regulados o centros de negociación, las penas se impondrán en su mitad superior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2363 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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