Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 286.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
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Artículo 286.
Se aplicará la pena 1. Será castigado con las penas de prisión de cuatro a seis meses a dos años y multa de doce seis a veinticuatro meses, cuando 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
1.º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en las conductas descritas otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
2.º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el artículo anterior concurra alguna párrafo 1.º
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de las siguientes circunstancias: lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
1.ª Que 3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los sujetos expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se dediquen le impondrá la pena de forma habitual a tales prácticas abusivas. multa en él prevista.
2.ª Que 4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el beneficio obtenido sea acceso no autorizado a servicios de notoria importancia. acceso condicional o equipos de telecomunicación, se
3.ª Quecause grave daño a los intereses generales. le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2004 En vigor | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


