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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 286.

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Artículo 286.
Se aplicará la pena 1. Será castigado con las penas de prisión de cuatro a seis meses a dos años y multa de doce seis a veinticuatro meses, cuando 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
1.º La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado
en las conductas descritas otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
2.º La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados
en el artículo anterior concurra alguna párrafo 1.º
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo
de las siguientes circunstancias: lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
1.ª Que 3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los sujetos expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se dediquen le impondrá la pena de forma habitual a tales prácticas abusivas. multa en él prevista.
2.ª Que 4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el beneficio obtenido sea acceso no autorizado a servicios de notoria importancia.
3.ª Que
acceso condicional o equipos de telecomunicación, se cause grave daño a los intereses generales. le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2004 En vigor BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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