Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 2.
1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


