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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 2.

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Artículo 2.
1. No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley ley anterior a su perpetración. Carecerán, igualmente, de efecto retroactivo las Leyes leyes que establezcan medidas de seguridad.
2. No obstante, tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo. Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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