Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 300.
Artículo 300.
Las disposiciones de este capítulo se aplicarán aun cuando el autor o el cómplice del hecho de que provengan los efectos aprovechados fuera irresponsable o estuviera personalmente exento de pena.


