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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 302.

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Artículo 302.
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezcan pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.
2. En tales casos, los Jueces jueces o Tribunales tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres a seis años, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, y podrán decretar, así mismo, alguna de las medidas siguientes:
a) Disolución La aplicación de la organización o clausura definitiva cualquiera de sus locales o establecimientos abiertos al público. las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.
b) Suspensión de las actividades La pérdida de la organización, o clausura posibilidad de sus locales obtener subvenciones o establecimientos abiertos al público por tiempo no superior a cinco años.
c) Prohibición
ayudas públicas y del derecho a las mismas gozar de realizar aquellas actividades, operaciones mercantiles beneficios o negocios, en cuyo ejercicio se haya facilitado incentivos fiscales o encubierto de la Seguridad Social, durante el delito, por tiempo no superior a cinco años. que dure la mayor de las penas privativas de libertad impuesta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6944 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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