Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 302.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 23 de diciembre de 2010.
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Artículo 302.
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.
2. En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la cuando de inhabilitación especial del reo para acuerdo con lo establecido en el ejercicio de su profesión o industria por tiempo artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa de tres dos a seis cinco años, si el comiso de los bienes objeto del delito y cometido por la persona física tiene prevista una pena de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, y podrán decretar, así mismo, alguna prisión de las medidas siguientes: más de cinco años.
a) La aplicación b) Multa de cualquiera seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas las medidas previstas reglas establecidas en el artículo 129 de este Código. 66 bis, los jueces y
b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicasdel derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el tiempo que dure la mayor de tribunales podrán asimismo imponer las penas privativas de libertad impuesta. recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6944 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


