LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 302.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 23 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (101 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 302.
1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.
2. En tales casos, los jueces o tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la cuando de inhabilitación especial del reo para acuerdo con lo establecido en el ejercicio de su profesión o industria por tiempo artículo 31 bis sea responsable una persona jurídica, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa
de tres dos a seis cinco años, si el comiso de los bienes objeto del delito y cometido por la persona física tiene prevista una pena de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo, y podrán decretar, así mismo, alguna prisión de las medidas siguientes: más de cinco años.
a) La aplicación b) Multa de cualquiera seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Atendidas
las medidas previstas reglas establecidas en el artículo 129 de este Código.
b) La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas
66 bis, los jueces y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el tiempo que dure la mayor de tribunales podrán asimismo imponer las penas privativas de libertad impuesta. recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6944 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 301 Índice Artículo 303 →