Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 304.
Artículo 304.
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.


