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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 306.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 306.
El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de las Comunidades la Comunidad Europea u otros administrados por éstas, ésta, en cuantía superior a cincuenta mil ecus, 50.000 euros, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10957 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
17 de enero de 2013 BOE-A-2012-15647 Leer Qué cambió
17 de enero de 2013 BOE-A-2012-15647 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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