Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 306.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 23 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 306.
El que por acción u omisión defraude a los presupuestos generales de la Comunidad Unión Europea u otros administrados por ésta, en cuantía superior a 50.000 cincuenta mil euros, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, o dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10957 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15647 | Leer | Qué cambió |
| 17 de enero de 2013 | BOE-A-2012-15647 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


