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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 307.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 307.
1. El que, por acción u omisión, defraude a la Seguridad Social para eludir eludiendo el pago de las cuotas de ésta y conceptos de recaudación conjunta, obtener obteniendo indebidamente devoluciones de las mismas o disfrutar disfrutando de deducciones por cualquier concepto asimismo de forma indebida y con ánimo fraudulento, indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas o de las devoluciones o deducciones indebidas exceda de quince millones de pesetas 120.000 euros será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se aplicarán en su mitad superior cuando la defraudación se cometa concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:
a) La utilización de persona o personas interpuestas de manera que quede oculta la identidad del verdadero obligado frente a la Seguridad Social.
b) La especial trascendencia y gravedad de la defraudación atendiendo al importe de lo defraudado o a la existencia de una estructura organizativa que afecte o pueda afectar a una pluralidad de obligados frente a la Seguridad Social.
2. A los efectos de determinar la cuantía mencionada en el apartado anterior, se estará a lo defraudado en cada liquidación, devolución o deducción, refiriéndose al año natural el importe de lo defraudado cuando aquéllas correspondan a un período inferior a doce meses.
3. Quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación ante la Seguridad Social, en relación con las deudas a que se refiere el apartado primero de este artículo, antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras dirigidas a la determinación de dichas deudas o, en caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal o el Letrado de la Seguridad Social interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.
La exención de responsabilidad penal contemplada en el párrafo anterior alcanzará igualmente a dicho sujeto por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15647 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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