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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 308.

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Artículo 308.
1. El que obtenga subvenciones, desgravaciones subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas de más de Públicas en una cantidad o por un valor superior a ciento veinte mil euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido, impedido será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de su importe.
Para la determinación de la cantidad defraudada
importe salvo que lleve a cabo el reintegro a que se estará al año natural y deberá tratarse de subvenciones obtenidas para refiere el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan apartado 5 de distintas Administraciones o entidades públicas. este artículo.
2. Las mismas penas se impondrán al que, en el desarrollo de una actividad subvencionada sufragada total o parcialmente con fondos de las Administraciones públicas cuyo importe supere los aplique en una cantidad superior a ciento veinte mil euros, incumpla las condiciones establecidas alterando sustancialmente los euros a fines distintos de aquéllos para los que la subvención o ayuda fue concedida. concedida salvo que lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 de este artículo.
3. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años.
4. Quedará exento Para la determinación de responsabilidad penal, en relación con las subvenciones, desgravaciones la cantidad defraudada se estará al año natural y deberá tratarse de subvenciones o ayudas a obtenidas para el fomento de la misma actividad privada subvencionable, aunque procedan de distintas administraciones o entidades públicas.
5. Se entenderá realizado el reintegro al
que se refieren los apartados primero 1 y segundo de este artículo, 2 cuando por el que reintegre perceptor de la subvención o ayuda se proceda a devolver las cantidades recibidas, subvenciones o ayudas indebidamente percibidas o aplicadas, incrementadas en un interés anual equivalente al el interés legal del dinero aumentado de demora aplicable en dos puntos porcentuales, materia de subvenciones desde el momento en que las percibió, y se lleve a cabo antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones de inspección comprobación o control en relación con dichas subvenciones, desgravaciones subvenciones o ayudas o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante de la Administración autonómica o local de que se trate trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida.
La exención
dirigida o antes de responsabilidad penal contemplada en que el párrafo anterior alcanzará igualmente Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. El reintegro impedirá que a dicho sujeto se le persiga por las posibles falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación.
6. La existencia de un procedimiento penal por alguno de los delitos de los apartados 1 y 2 de este artículo, no impedirá que la Administración competente exija el reintegro por vía administrativa de las subvenciones o ayudas indebidamente aplicadas. El importe que deba ser reintegrado se entenderá fijado provisionalmente por la Administración, y se ajustará después a lo que finalmente se resuelva en el proceso penal.
El procedimiento penal tampoco paralizará la acción de cobro de la Administración, que podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiere acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución previa prestación de garantía. Si no se pudiere prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciare que la ejecución pudiese ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.
7. Los Jueces y Tribunales podrán imponer al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, lleve a cabo el reintegro a que se refiere el apartado 5 y reconozca judicialmente los hechos. Lo anterior será igualmente aplicable respecto de otros partícipes en el delito distintos del obligado al reintegro o del autor del delito, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado o del responsable del delito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2363 Leer Qué cambió
17 de enero de 2013 BOE-A-2012-15647 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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