Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 309.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras).
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Artículo 309.
El que obtenga indebidamente fondos de los presupuestos generales de las Comunidades la Comunidad Europea u otros administrados por éstas, ésta, en cuantía superior a cincuenta mil ecus, 50.000 euros, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubieren hubieran impedido, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15647 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


