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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 310 bis.

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Artículo 310 bis.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Título, se le impondrán las siguientes penas:
a) Multa del doble tanto al cuádruple doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
b) Multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.
c) Multa de
seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310.
Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. Podrá imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces Jueces y tribunales Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a b), c), d), e) y g) del apartado 7 del artículo 33.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15647 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer

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