LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 311.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 17 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (122 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 311.
Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres seis años y multa de seis a doce meses:
1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.
2.º Los que den ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:
a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,
b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o
c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.
3.º Los que en el
supuesto de transmisión de empresas, con conocimiento de los procedimientos descritos en el apartado anterior, los apartados anteriores, mantengan las referidas condiciones impuestas por otro.
3.º 4.º Si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
12 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2022-21800 Leer Qué cambió
17 de enero de 2013 BOE-A-2012-15647 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 310 bis Índice Artículo 311 bis →