Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 315.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 315.
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres dos años y o multa de seis a doce meses los que que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, Quienes actuando en grupo, grupo o individualmente individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6462 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


