LexTotal

Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 315.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015. Tachado: lo que se quitó (27 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 315.
1. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres dos años y o multa de seis a doce meses los que que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
2. Si las conductas reseñadas en el apartado anterior se llevaren a cabo con fuerza, violencia coacciones serán castigadas con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o intimidación se impondrán las penas superiores en grado. con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.
3. Las mismas penas del apartado segundo se impondrán a los que, Quienes actuando en grupo, grupo o individualmente individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga. huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6462 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

← Artículo 314 Índice Artículo 316 →