Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 317.
Artículo 317.
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 317.
Cuando el delito a que se refiere el artículo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado.
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