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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 325.

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Artículo 325.
1. Será castigado con las penas de prisión de dos seis meses a cinco dos años, multa de ocho diez a veinticuatro catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.
2. Si las anteriores conductas, por sí mismas o conjuntamente con otras, pudieran
perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. naturales, se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
Si el se hubiera creado un riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, se impondrá la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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