Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 326.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 326.
Se impondrá la pena superior 1. Serán castigados con las penas previstas en grado, sin perjuicio de el artículo anterior, en sus respectivos supuestos, quienes, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general, recojan, transporten, valoricen, transformen, eliminen o aprovechen residuos, o no controlen o vigilen adecuadamente tales actividades, de modo que causen o puedan corresponder con arreglo causar daños sustanciales a otros preceptos de este Código, cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior concurra alguna calidad del aire, del suelo o de las circunstancias siguientes: aguas, o
a) Que la industriaactividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización a animales o aprobación administrativa plantas, muerte o lesiones graves a personas, o puedan perjudicar gravemente el equilibrio de sus instalaciones. los sistemas naturales.
b) Que 2. Quien, fuera del supuesto a que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa refiere el apartado anterior, traslade una cantidad no desdeñable de corrección o suspensión residuos, tanto en el caso de las actividades tipificadas uno como en el artículo anterior. de
c) Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientalesla misma. varios traslados que aparezcan vinculados, en alguno de los supuestos a que se
d) Quehaya obstaculizado la actividad inspectora refiere el Derecho de la Administración. Unión Europea relativo a los traslados de residuos, será castigado con una pena de tres meses a un
e) Que se haya producidoriesgo año de deterioro irreversible prisión, o catastrófico. multa de
f) Que se produzca una extracción ilegalaguas en período seis a dieciocho meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de restricciones. tres meses a un año.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


