Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 33.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de junio de 1999 y la del 1 de octubre de 2004.
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Artículo 33.
1. En función de su naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión superior a tres cinco años.
b) La inhabilitación absoluta.
c) Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a tres cinco años.
d) La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a tres cinco años.
e) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a seis ocho años.
f) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a seis ocho años.
g) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos o la ellos, por tiempo superior a cinco años.
h) La prohibición de aproximarse a la víctima, víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
i) La prohibición de comunicarse con ellos, la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a tres cinco años.
3. Son penas menos graves:
a) La prisión de seis meses a tres meses hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones especiales hasta tres cinco años.
c) La suspensión de empleo o cargo público hasta tres cinco años.
d) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a seis ocho años.
e) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a seis ocho años.
f) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, o la por tiempo de seis meses a cinco años.
g) La prohibición de aproximarse a la víctima, víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
h) La prohibición de comunicarse con ellos, la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a tres cinco años.
g) i) La multa de más de dos meses.
h) j) La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía.
i) El arresto de siete a veinticuatro fines de semana. k) Los trabajos en beneficio de la comunidad de
j)noventa y seis 31 a trescientas ochenta y cuatro horas. 180 días.
4. Son penas leves:
a) La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
b) bis. c) La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, o la por tiempo inferior a seis meses.
d) La prohibición de aproximarse a la víctima, víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
e) La prohibición de comunicarse con ellos, la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo inferior de un mes a menos de seis meses.
c) f) La multa de cinco 10 días a dos meses.
d) El arresto de uno a seis fines de semana. g) La localización permanente.
e) h) Los trabajos en beneficio de la comunidad de dieciséis uno a noventa y seis horas. 30 días.
5. La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa tendrá naturaleza menos grave o leve, según la que corresponda a la pena que sustituya.
6. Las penas accesorias tendrán la duración que respectivamente tenga la pena principal. principal, excepto lo que dispongan expresamente otros preceptos de este Código.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 10 de junio de 1999 | BOE-A-1999-12907 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


