Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 340.
Artículo 340.
Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.


