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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 340.

Artículo 340.

Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este Título hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado, los Jueces y Tribunales le impondrán la pena inferior en grado a las respectivamente previstas.

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