Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 344.
Artículo 344.
Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.


