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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 348.

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Artículo 348.
1. Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, explosi­vos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieren contravi­nieran las normas de seguridad establecidas, poniendo po­niendo en concreto peligro la vida, la integridad física fí­sica o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos tres años, multa de seis a doce meses, a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis a doce años.
2. Los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estra­gos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, hayan facilitado su efectiva pérdida o sustracción serán castigados con las penas de pri­sión de seis meses a
tres años, multa de doce a vein­ticuatro meses e inhabilitación especial para em­pleo o cargo público, profesión u oficio de seis a doce años.
3. Las penas establecidas en los apartados an­teriores se impondrán en su mitad superior cuando se trate de los directores, administradores o encar­gados de la sociedad, empresa, organización o ex­plotación. En estos supuestos la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 129 de este Có­digo.
4. Serán castigados con las penas de prisión de seis meses a un año, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo pú­blico, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años los responsables de las fábricas, talleres, me­dios de transporte, depósitos y demás estableci­mientos relativos a explosivos que puedan causar estragos, cuando incurran en alguna o algunas de las siguientes conductas:
a) Obstaculizar la actividad inspectora de la Administración en materia de seguridad de explosi­vos.
b) Falsear u ocultar a la Administración infor­mación relevante sobre el cumplimiento de las me­didas de seguridad obligatorias relativas a explosi­vos.
c) Desobedecer las órdenes expresas de la Ad­ministración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia de seguridad de ex­plosivos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
12 de octubre de 2005 BOE-A-2005-16825 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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