Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 361.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (75 palabras).
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Artículo 361.
Los El que expendan fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o despachen ponga en el mercado, o almacene con estas finalidades, medicamentos, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos deteriorados en investigación, que carezcan de la necesaria autorización exigida por la ley, o caducados, productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos por las disposiciones de carácter general, o que incumplan estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas relativas a su composición, estabilidad y eficacia, o sustituyan unos por otros, y con ello pongan en peligro se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas serán castigados personas, será castigado con las penas una pena de prisión de seis meses a dos tres años, multa de seis a dieciocho doce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos tres años.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


