Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 366.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 366.
En Cuando de acuerdo con lo establecido en el caso artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los artículos anteriores, anteriores de este Capítulo, se podrá imponer la medida le impondrá una pena de clausura del establecimiento, fábrica, laboratorio o local por tiempo multa de hasta cinco uno a tres años, y en los supuestos o del doble al quíntuplo del valor de extrema gravedad podrá decretarse el cierre definitivo conforme las sustancias y productos a lo previsto que se refieren los artículos 359 y siguientes, o del beneficio que se hubiera obtenido o podido obtener, aplicándose la cantidad que resulte más elevada.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 129. 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


