Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 2 de julio de 2003.
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Artículo 36.
1. La pena de prisión tendrá una duración mínima de seis meses y máxima de veinte 20 años, salvo lo que excepcionalmente dispongan otros preceptos del presente de este Código.
Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan acortamiento de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las Leyes leyes y en el presente este Código.
2. Cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
El juez de vigilancia, previo pronóstico individualizado y favorable de reinserción social y valorando, en su caso, las circunstancias personales del reo y la evolución del tratamiento reeducador, cuando no se trate de delitos de terrorismo de la sección segunda del capítulo V del título XXII del libro II de este Código o cometidos en el seno de organizaciones criminales, podrá acordar razonadamente, oídos el Ministerio Fiscal, Instituciones Penitenciarias y las demás partes, la aplicación del régimen general de cumplimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-14630 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 23 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 2 de julio de 2003 | BOE-A-2003-13022 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


