Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 370.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
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Artículo 370.
Los Jueces o Tribunales impondrán las penas privativas de libertad superiores Se impondrá la pena superior en grado uno o dos grados a las señaladas la señalada en el artículo anterior y multa del tanto al séxtuplo cuando las conductas en él definidas sean 368 cuando:
1.º Se utilice a menores de extrema gravedad, 18 años o cuando se a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones o asociaciones mencionadas a que se refieren las circunstancias 2.ª y 3.ª del apartado 1 del artículo anterior.
3.º Las conductas descritas en su número 6.º En este último caso, así como cuando concurra el supuesto previsto artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos en el número 2.º del mencionado artículo, que la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna cantidad de las medidas siguientes: sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la
a) Disoluciónorganización considerada como de notoria importancia, o asociación se hayan utilizado buques o clausura definitiva aeronaves como medio de sus locales transporte específico, o de los establecimientos abiertos al público. se hayan llevado a cabo las
b) Suspensión deactividades conductas indicadas simulando operaciones de la organización o asociación, comercio internacional entre empresas, o clausura se trate de los establecimientos abiertos al público por tiempo no superior a cinco años. redes internaciones dedicadas a
c) Prohibiciónlas mismas este tipo de realizar aquellas actividades, operaciones mercantiles o negocios, en cuyo ejercicio se haya facilitado cuando concurrieren tres o encubierto más de las circunstancias previstas en el delito, por tiempo no superior artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a cinco años. los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9953 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


