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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 370.

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Artículo 370.
Los Jueces o Tribunales impondrán las penas privativas de libertad superiores Se impondrá la pena superior en grado uno o dos grados a las señaladas la señalada en el artículo anterior y multa del tanto al séxtuplo cuando las conductas en él definidas sean 368 cuando:
1.º Se utilice a menores
de extrema gravedad, 18 años o cuando se a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.
2.º Se
trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones o asociaciones mencionadas a que se refieren las circunstancias 2.ª y 3.ª del apartado 1 del artículo anterior.
3.º Las conductas descritas
en su número 6.º En este último caso, así como cuando concurra el supuesto previsto artículo 368 fuesen de extrema gravedad.
Se consideran de extrema gravedad los casos
en el número 2.º del mencionado artículo, que la autoridad judicial podrá decretar, además, alguna cantidad de las medidas siguientes:
a) Disolución
sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la organización considerada como de notoria importancia, o asociación se hayan utilizado buques o clausura definitiva aeronaves como medio de sus locales transporte específico, o de los establecimientos abiertos al público.
b) Suspensión de
se hayan llevado a cabo las actividades conductas indicadas simulando operaciones de la organización o asociación, comercio internacional entre empresas, o clausura se trate de los establecimientos abiertos al público por tiempo no superior a cinco años.
c) Prohibición
redes internaciones dedicadas a las mismas este tipo de realizar aquellas actividades, operaciones mercantiles o negocios, en cuyo ejercicio se haya facilitado cuando concurrieren tres o encubierto más de las circunstancias previstas en el delito, por tiempo no superior artículo 369.1.
En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá
a cinco años. los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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