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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 373.

Artículo 373.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 368 al 372, se castigarán con la pena inferior en uno a dos grados a la que corresponde, respectivamente, a los hechos previstos en los preceptos anteriores.

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