Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 375.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de julio de 2015.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Artículo 375.
Las condenas de Jueces jueces o Tribunales tribunales extranjeros por delitos de la misma naturaleza que los previstos en los artículos 368 361 al 372 de este capítulo Capítulo producirán los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


