Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 382.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 1996 y la del 1 de octubre de 2004.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 382.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres 12 a ocho 24 meses el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.º Alterando la seguridad del tráfico mediante la colocación en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o daño de la señalización, o por cualquier otro medio.
2.º No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2973 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-20636 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


