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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 382.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 2 de diciembre de 2007. Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 382.
Será castigado Cuando con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
1.º Alterando la seguridad del tráfico mediante la colocación
los actos sancionados en la vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de sustancias deslizantes o inflamables, mutación delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o daño de Tribunales apreciarán tan sólo la señalización, o por cualquier otro medio.
2.º No restableciendo
infracción más gravemente penada, aplicando la seguridad pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. responsabilidad civil que se hubiera originado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2973 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-20636 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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