Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 382.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 2 de diciembre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (72 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras).
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Artículo 382.
Será castigado Cuando con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses el que origine un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas: los actos sancionados en
1.º Alterando la seguridad del tráfico mediante la colocaciónla vía de obstáculos imprevisibles, derramamiento los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de sustancias deslizantes o inflamables, mutación delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o daño de Tribunales apreciarán tan sólo la señalización, o por cualquier otro medio. infracción más gravemente penada, aplicando la
2.º No restableciendoseguridad pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la vía, cuando haya obligación de hacerlo. responsabilidad civil que se hubiera originado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2973 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2007 | BOE-A-2007-20636 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


