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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 382.

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Artículo 382.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2973 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 2007 BOE-A-2007-20636 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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