Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 386.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2004 y la del 1 de julio de 2015.
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Artículo 386.
1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a 12 doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa.
2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada.
3.º El que transporte, expenda o distribuya, en connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador, distribuya moneda falsa o alterada. alterada con conocimiento de su falsedad.
2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior.
La tenencia tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expendición expedición o distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquélla y al grado de connivencia con los autores mencionados en los números anteriores. La misma pena se impondrá al que, sabiéndola falsa, adquiera moneda con el fin de ponerla en circulación. falsificador, alterador, introductor o exportador.
3. El que habiendo recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 24 meses, veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda fuera superior a no excediera de 400 euros. euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.
5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2015 | BOE-A-2015-3439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2004 | BOE-A-2003-21538 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 1996 | Texto original | Leer |


