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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 387.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de julio de 2015 y la del 13 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 387.
A los efectos del artículo anterior, se entiende por moneda la metálica y el papel moneda de curso legal y aquella que previsiblemente será no ha sido todavía emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal. Se equipararán a la moneda nacional las de otros países de la Unión Europea y las extranjeras.
Se tendrá igualmente por moneda falsa aquella que, pese a ser realizada en las instalaciones y con los materiales legales, se realiza incumpliendo, a sabiendas, las condiciones de emisión que hubiere puesto la autoridad competente o cuando se emita no existiendo orden de emisión alguna.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2363 Leer Qué cambió
1 de julio de 2015 BOE-A-2015-3439 Leer Qué cambió
23 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-9953 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2004 BOE-A-2003-21538 Leer Qué cambió
24 de mayo de 1996 Texto original Leer

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