Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Artículo 435 bis.
Artículo 435 bis.
A los efectos de este capítulo se entenderá por funcionario público los determinados por los artículos 24 y 427.
Se añade por el art. único.18 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. BOE-A-2019-2363


