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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 433 ter.

Artículo 433 ter.

A los efectos del presente Código, se entenderá por patrimonio público todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones públicas.

Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800, entra en vigor el 12 de enero de 2023, según establece su disposición final 6.

Se añade por el art. 1.17 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. BOE-A-2022-21800

Téngase en cuenta, para su aplicación, lo dispuesto en la disposiciones transitorias primera a tercera de la citada Ley Orgánica.

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