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Legislación › Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 402.

Artículo 402.

El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.

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